CONTENIDOS DEL BLOG

El presente blog, perteneciente al Centro de Formación Profesional Nº 19 - Gualeguay - DEJA - (Dir. de Educ. de Jóvenes y Adultos), pone a disposición de sus alumnos y público en general éste Blog informativo.
Con el propósito de orientar e informar a los ciudadanos que esten en condiciones de votar en las próximas elecciones 2011, que difiere de las anteriores ya que existirán dos obligaciones: LAS PRIMARIAS (14/08/11) y LAS GENERALES (23/10/11).-

PREGUNTAS FRECUENTES


PREGUNTAS O DUDAS FRECUENTES A LA HORA DE VOTAR

¿CÓMO DECIDIRME POR UN CANDIDATO?

La elección de un candidato no debería decidirse por la imagen que este nos brinda desde los medios de comunicación sino por sus propuestas concretas expresadas en su plataforma política. En el caso que no sea su primera función publica tomar en consideración su desempeño y comportamiento político previo. Es de suma importancia no ser rehén de la construcción mediática de los candidatos.


¿VOTO FAMILIAR: QUÉ SIGNIFICA? ¿QUE ES EL VOTO FAMILIAR?

El denominado voto familiar es aquel en el que la tradición impera por sobre la reflexión individual del votante, es un voto ciego que carece de impronta personal consecuencia de la costumbre arraigada por encima de la decisión auténtica.


ERRORES U OMISIONES EN EL PADRÓN DEFINITIVO:

- ¿SI NO APAREZCO EN EL PADRÓN PUEDO SER INCLUIDO MANUALMENTE EL DÍA DE LA ELECCIÓN?



CIUDADANOS ARGENTINOS EN EL EXTERIOR:
SOY CIUDADANO ARGENTINO Y EL DÍA DE LA ELECCIÓN ME ENCONTRARÉ EN EL EXTERIOR. ¿PUEDO VOTAR?

No. El ciudadano argentino que se encuentre en el exterior el día de las elecciones no podrá votar, ya que nuestra legislación no prevé el voto en tránsito. No obstante ello, el día de las elecciones, deberá justificar su inasistencia a las urnas presentándose en el Consulado Argentino más próximo a fin de que se le extienda el certificado correspondiente. Cuando regrese a la Argentina, deberá dirigirse a la Secretaría Electoral de su distrito para justificar la inasistencia a los comicios dentro de los 60 días de celebrada la elección.

De no poder acercarse a una representación diplomática argentina, de regreso al país deberá presentarse ante la Justicia Federal con Competencia Electoral de su distrito con el DNI y los pasajes únicamente (en caso de haber viajado a algún país limítrofe) o con el pasaporte sellado. Este trámite deberá realizarlo también dentro de los 60 días de la celebración del comicio.
Consulte las direcciones y teléfonos de la Secretaría Electoral de cada provincia en el siguiente link:

» Juzgados Electorales Nacionales


SOY ARGENTINO RESIDENTE EN EL EXTERIOR ¿DEBO VOTAR?
No. Los argentinos residentes en el exterior no tienen obligación de votar.

Para poder sufragar, el elector debe estar radicado en el exterior y haberse inscripto oportunamente en el padrón. Ello se podrá demostrar a través de la inscripción (en el DNI) del domicilio en el extranjero. Esta inscripción se realiza en el Consulado, que corresponda al domicilio. Más información.


VOTO DE EXTRANJEROS

SOY UN CIUDADANO EXTRANJERO. ¿PUEDO VOTAR EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES?
Los residentes extranjeros no podrán votar en elecciones nacionales (diputados y senadores nacionales, presidente y vice). No obstante ello, podrán hacerlo en aquellas provincias cuya legislación tenga previsto el voto de ciudadanos extranjeros. Es preciso destacar que algunas provincias habilitan a estos ciudadanos para votar cargos provinciales y municipales y otras solamente cargos municipales; ello depende exclusivamente de la legislación provincial.

Para poder votar en estos casos, el ciudadano extranjero debe contar con un DNI. Según la Ley Nacional de Migraciones (N° 25.871), solamente aquellos ciudadanos que han sido admitidos para ingresar y permanecer en el país en calidad de "residentes permanentes", "residentes temporarios" (Art. 20 al 26) podrán tramitar el DNI (Art. 30).

En dichos casos, los electores extranjeros no están obligados a votar. En caso de querer hacerlo, deben empadronarse en un registro especial habilitado a tal efecto.

Puesto que el registro de electores extranjeros es administrado por la Justicia Electoral Provincial, cada provincia presenta una situación particular.

Consulte la modalidad de empadronamiento en su provincia.

» Juzgados Electorales Nacionales
 

PRESIDENTES DE MESA

¿QUIÉNES SON LAS AUTORIDADES EN UNA ELECCIÓN?

El presidente de mesa es la máxima autoridad de la mesa electoral que encabeza. Es quien asiste en la apertura y cierre del acto electoral, velando por el normal desarrollo del comicio. Para cumplir con dichas funciones, las fuerzas de seguridad se encuentran a su disposición. El presidente de mesa tiene a su vez la misión de verificar la identidad y los poderes de los fiscales de los partidos políticos que asistan al acto electoral.

Además del presidente de mesa, se designan dos suplentes por cada mesa electoral, quienes tienen el deber de auxiliar al presidente y reemplazarlo de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral.


¿QUIÉN ELIGE Y DESIGNA A LOS PRESIDENTES DE MESA?
La Junta Electoral del distrito donde se lleve a cabo la elección es la encargada de designar a los presidentes de mesa y sus suplentes. Dicho nombramiento deberá ser efectuado con una antelación no menor a veinte días del acto comicial. Los que resulten designados pueden excusarse dentro de los tres días de notificados, pudiendo alegarse únicamente razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. En caso de enfermedad, tendrán únicamente validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. También son causales de excepción el desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político y/o ser candidato.

En caso de tratarse de la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, las autoridades de mesa designadas para la primera vuelta cumplirán también esa función en caso de llevarse a cabo la segunda vuelta.


¿QUIÉNES PUEDEN SER PRESIDENTES DE MESA?
Los presidentes de mesa deberán reunir las siguientes calidades: ser elector hábil, residir en la sección electoral donde deba desempeñarse y saber leer y escribir.
Los presidentes de mesa, ¿reciben dinero en concepto de viáticos?
El Código Electoral Nacional prevé una compensación económica para los ciudadanos que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa.
Dicha suma es estipulada para cada elección por el Ministerio del Interior, con una antelación de sesenta días respecto de la fecha fijada para el comicio. A su vez, el Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones, el plazo y la forma en que se harán efectivas éstas compensaciones.

VEDA ELECTORAL

¿PUEDO CELEBRAR UNA FIESTA EL DÍA DE LAS ELECCIONES?

Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral quedan prohibidas durante el desarrollo del acto comicial y pasadas las 3 horas de su clausura (Art. 71 del Código Nacional Electoral - Modificación introducida por la Ley N° 25.610)


¿A PARTIR DE QUÉ HORA ESTÁ PROHIBIDO VENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS, HASTA QUÉ HORA RIGE ESTA DISPOSICIÓN Y A QUIENES AFECTA?

Queda prohibido tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas de cierre del comicio (esto incluye restaurantes, bares, cafés, maxi-kioskos, supermercados, almacenes, vinotecas, etc.) (Art. 71 del Código Nacional Electoral - Modificación introducida por la Ley N° 25.610)
 

¿QUÉ ES UNA SECCIÓN ELECTORAL?Una sección electoral es una porción territorial de un distrito electoral.
¿QUÉ ES UN CIRCUITO ELECTORAL? Un circuito electoral está compuesto por una serie de mesas electorales que se encuentran dentro de una sección electoral.

CAMBIOS DE DOMICILIO Y DNI EN TRÁMITE
RECIENTEMENTE REALICÉ EL CAMBIO DE DOMICILIO. ¿CÓMO PUEDO ASEGURARME DE QUE HAYA SIDO INCORPORADO EN EL PADRÓN?

Durante la última elección, el registro de electores cerró el 30 de diciembre de 2008. Los cambios de domicilio registrados luego de esa fecha no fueron incorporados en el padrón. Por lo tanto, si Ud. realizó el cambio de domicilio con posterioridad a esa fecha, o si va a realizar un cambio de domicilio próximamente, tenga en cuenta que no será registrado en el padrón, por lo que deberá votar donde se encontraba domiciliado al 30 de diciembre del año anterior a la elección.
DIVISIÓN ELECTORAL DEL TERRITORIO

¿QUÉ ES UN DISTRITO ELECTORAL?

Para elecciones nacionales, se considera distrito electoral a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el caso de las elecciones presidenciales, todo el territorio de la República es considerado un distrito único.

El padrón provisorio de electores se pudo consultar desde el día 14 de abril, es decir, 90 días antes de las elecciones nacionales. Desde ese momento, el ciudadano contó con 15 días para realizar cualquier reclamo ante la Justicia Federal Electoral de su respectiva provincia (hasta el 29 de abril), en caso de que el cambio de domicilio no hubiese sido incorporado en el registro. Para más información, haga clic aquí.
 

ME MUDÉ DE UNA PROVINCIA A OTRA Y QUIERO ASEGURARME DE VOTAR EN LA PROVINCIA DONDE ME ENCUENTRO ACTUALMENTE DOMICILIADO. ¿QUÉ TENGO QUE HACER?
Durante la última elección lo que debía hacer es comunicarse con la Secretaría Electoral de la provincia de destino (domicilio nuevo) a partir del 14 de abril para verificar que se haya efectuado el alta en el padrón del distrito donde residía en ese momento, y en caso contrario, gestionar el reclamo. Para más información, haga clic aquí.

 
¿PUEDO VOTAR CON LIBRETA DE ENROLAMIENTO O LIBRETA CÍVICA EN LUGAR DE DNI, O CON UN EJEMPLAR DIFERENTE DEL DOCUMENTO QUE FIGURA EN EL PADRÓN?

El elector puede votar presentándose con libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica siempre que no haya gestionado el DNI, ya que no se admitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponda a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Sí debe admitirse, en cambio, el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón. Si Ud., por ejemplo, cuenta con un DNI triplicado, y en el padrón figura duplicado podrá emitir su voto.

 
¿PUEDO VOTAR CON UN COMPROBANTE DE DNI EN TRÁMITE?

No. Los electores podrán votar únicamente presentando su DNI, LE o LC. No es considerado probatorio de la identidad del elector ningún comprobante de documento en trámite. Por lo tanto, asegúrese de gestionar su documento antes de esa fecha.


Recuerde que el elector podrá votar únicamente cuando exhiba un documento cívico igual o posterior al que consta en el padrón, nunca anterior. Le será admitido el voto, por ejemplo, si en el padrón figura LC y el elector se presenta con su DNI; o si figura duplicado y se presenta con triplicado.

 
JUSTIFICACIÓN DE LA INASISTENCIA A LOS COMICIOS

SI EL DÍA DE LA ELECCIÓN ESTOY A MÁS DE 500 KM DEL LUGAR EN EL QUE ME CORRESPONDE VOTAR ¿QUÉ TRÁMITE TENGO QUE HACER PARA JUSTIFICAR EL NO VOTO?
En este caso, el elector deberá asistir con su DNI a la comisaría más cercana el día de las elecciones, y exponer el motivo por el cual no se presentó a votar. Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Secretaría Electoral de su provincia (el domicilio que figura en el padrón).

Consulte las direcciones y teléfonos de la Justicia Electoral de cada provincia en el siguiente link:

» Juzgados Electorales Nacionales
¿QUÉ DEBEN HACER LAS PERSONAS QUE NO PUEDAN ACUDIR A SUFRAGAR POR ENFERMEDAD?

Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto, deberán justificar estas causales, primero por médicos del servicio de sanidad nacional, provinciales o municipales; y en ausencia de éstos, por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder el día del comicio al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y entregarle el certificado correspondiente. Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Justicia Federal con Competencia Electoral de su provincia (el domicilio que figura en el padrón).

Consulte las direcciones y teléfonos de la Justicia Electoral de cada provincia en el siguiente link:

» Juzgados Electorales Nacionales

 
SI EL DÍA DE LAS ELECCIONES TENGO QUE TRABAJAR, ¿PUEDO NO VOTAR?

No. Los que por razones de trabajo estén ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario.
 
DERECHOS Y DEBERES DEL ELECTOR
Las elecciones ¿son obligatorias?    Sí.   Salvo aquellos ciudadanos mayores de 70 años que su voto es voluntario.-
 
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A VOTAR?

Todos los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años de edad cumplidos hasta el día de la elección. Dichos ciudadanos serán incluidos en el padrón electoral.

Son ciudadanos argentinos por opción los hijos/as de ciudadano argentino nacido en territorio extranjero que optaron por la ciudadanía argentina.

 
¿QUIÉNES SON LOS CIUDADANOS EXCLUIDOS DEL PADRÓN ELECTORAL?

• Los dementes declarados tales en juicio y aquellos que, aun cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos.

• Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito.

• Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.

• Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.

• Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.

• Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

• Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

 
¿QUIÉNES ESTÁN EXENTOS DE LA OBLIGACIÓN DE VOTAR?

Quedan exentos de esa obligación:

• Los mayores de setenta años.

• Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

• Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que deberá extender una certificación escrita que acredite esta situación.

• Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas, circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente.

• El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
¿CUÁLES SON LAS SANCIONES POR NO ASISTIR A VOTAR?

Si el elector no se encuentra dentro de los supuestos enumerados en el punto anterior, o en caso de encontrarse en uno de ellos, no lo prueban suficientemente ante cualquier juez electoral de su distrito dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección, no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección.
¿QUÉ HACER SI EN EL CUARTO OSCURO FALTAN BOLETAS?

El elector tiene el derecho a elegir su(s) candidato(s) de preferencia entre todas las opciones que se presentan. Si en el cuarto oscuro faltan boletas, el elector deberá avisar al presidente de mesa, diciendo solamente "faltan boletas", sin mencionar el partido, ni hacer comentarios políticos.


FECHAS DE LAS ELECCIONES Y CARGOS ELECTIVOS

¿EN QUÉ FECHA SE CELEBRAN LAS ELECCIONES NACIONALES?

El Código Nacional Electoral en el artículo 53 dice acerca de la Convocatoria y la fecha de las elecciones: “La convocatoria a elección de cargos nacionales será hecha por el Poder Ejecutivo nacional. La elección se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos, sin perjuicio de las previsiones del artículo 148”. Y este último establece que: “ el Presidente y Vicepresidente de la Nación serán elegidos simultánea y directamente por el pueblo de la Nación, con arreglo al sistema de doble vuelta, a cuyo fin el territorio nacional constituye un único distrito. La convocatoria deberá hacerse con una anticipación no menor de noventa (90) días y deberá celebrarse dentro de los dos (2) meses anteriores a la conclusión del mandato del Presidente y Vicepresidente en ejercicio. La convocatoria comprenderá la eventual segunda vuelta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo siguiente. Cada elector sufragará por una fórmula indivisible de candidatos a ambos cargos”.

 
¿CUÁLES SON LOS CARGOS A RENOVAR?

El mandato presidencial es de cuatro años; vale decir que cada cuatro años se renueva el cargo a la Presidencia de la Nación.

Los Diputados Nacionales son elegidos directamente para periodos de cuatro años y cada dos se renueva la mitad de la Cámara. Los Senadores Nacionales son elegidos de forma directa y conjunta para un mandato de seis años y una tercera parte de la Cámara se renueva cada dos años.

Fuente: Ministerio del Interior.